
- El DUA es la declaración en aduana. La presenta el declarante: la empresa que importa o exporta, o un representante aduanero que actúa por ella.
- En importación, desde el 14 de octubre de 2025 la declaración se presenta en el sistema H1 de la AEAT; en exportación, por AES desde 2023. El nombre DUA se sigue usando.
- La representación puede ser directa (en nombre y por cuenta del importador) o indirecta (en nombre propio, por cuenta ajena). Cambia quién responde de la deuda aduanera.
- Quien presenta la declaración responde de la exactitud de los datos: clasificación, valor en aduana, origen y documentos. Los errores se pagan después, con intereses.
Qué es el DUA y por qué se sigue llamando así
DUA son las siglas de Documento Único Administrativo, el formulario armonizado con el que se declaran las mercancías ante las aduanas de la Unión Europea desde 1988. En España hace años que no se rellena en papel: es un mensaje electrónico que el declarante envía a la Agencia Tributaria y que la Aduana admite, revisa y, si todo está en orden, despacha con el levante.
El Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013) ha sustituido el formulario por un modelo de datos común para toda la UE. En la práctica eso se ha traducido en dos sistemas nuevos. En importación, la declaración se presenta en el sistema H1 (con las variantes H2 a H7 según el régimen), obligatorio en España desde el 14 de octubre de 2025, fecha en la que la AEAT cerró el alta de nuevos DUA de importación. En exportación, el sistema AES es el único habilitado desde el 9 de mayo de 2023, y desde el 15 de diciembre de 2025 funciona con los datos del periodo definitivo.
Lo que se declara es lo mismo de siempre: quién importa o exporta, qué mercancía es, cuánto vale, de dónde viene y a qué régimen se destina. Por eso todo el mundo sigue diciendo DUA.
Quién tiene que presentarlo: el declarante
El Código define al declarante como la persona que presenta la declaración en nombre propio o en cuyo nombre se presenta. Esa definición admite dos caminos.
- La propia empresa. Un importador o exportador puede presentar sus declaraciones por sí mismo. Necesita un número EORI, acceso a la sede electrónica de la AEAT con certificado, un programa homologado para enviar los mensajes H1 o AES y personas que sepan clasificar, valorar y responder a la Aduana cuando pregunta. Compensa cuando el volumen es alto y estable y existe un equipo dedicado.
- Un representante aduanero. El artículo 18 del Código permite que cualquier persona nombre a un representante para sus trámites con la Aduana. En España, el agente de aduanas es ese representante: presenta la declaración, aporta los documentos y responde a los requerimientos. Es la vía habitual para la mayoría de las empresas, con independencia de su tamaño.
Hay una condición general que conviene tener presente: como regla, el declarante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. Hay excepciones (tránsito, importación temporal, operaciones ocasionales), pero esa regla es la que obliga a un vendedor de fuera de la UE que entrega en condiciones DDP a buscar un representante indirecto.
Representación directa e indirecta: qué cambia
Cuando declara un representante, el Código distingue dos formas de hacerlo. La elección no es un detalle administrativo: decide quién figura como declarante y quién responde de la deuda aduanera.
- Representación directa. El representante actúa en nombre y por cuenta de la empresa. El declarante es la empresa importadora o exportadora, que es quien responde de la deuda aduanera. El representante responde de su diligencia profesional.
- Representación indirecta. El representante actúa en nombre propio, por cuenta de la empresa. El declarante es el representante, y de la deuda aduanera responden el representante y la empresa de forma solidaria.
En la representación directa, que es la que CEDASA presta, su empresa conserva la condición de operador y de declarante; nosotros hacemos el trabajo en su nombre y respondemos ante usted de hacerlo bien. En la indirecta, el representante asume la posición de deudor junto al importador, lo que la convierte en una vía reservada a casos concretos, sobre todo cuando el importador no está establecido en la Unión. No la prestamos como servicio, pero le asesoramos sobre cómo articularla.
Un requisito práctico: el representante tiene que poder acreditar que está facultado. Quien actúa sin autorización se considera que declara en nombre propio, con todas las consecuencias. Por eso trabajamos siempre con una autorización de despacho firmada por el cliente antes de presentar la primera declaración.
Qué datos lleva la declaración y quién responde de ellos
Presentar una declaración en aduana supone hacerse responsable de la exactitud e integridad de los datos, de la autenticidad de los documentos que la acompañan y del cumplimiento de las obligaciones del régimen. Cuando declara un representante, esa responsabilidad alcanza también a la persona representada. Los datos que más expedientes generan son cuatro.
- Clasificación arancelaria. El código TARIC determina el arancel, el IVA aplicable, las medidas de política comercial y los certificados exigibles. Una partida mal elegida se paga en cada despacho y se regulariza cuando la Aduana la detecta. En un caso de automoción publicado en esta web, revisar la clasificación de los repuestos supuso un 15 % de ahorro en los costes de importación.
- Valor en aduana. Es la base sobre la que se liquidan derechos e IVA. Incluye, entre otros conceptos, el transporte y el seguro hasta la entrada en la Unión y determinados cánones y comisiones. Declarar el valor de factura sin más ajustes es uno de los errores más frecuentes.
- Origen. El origen no preferencial decide medidas como los derechos antidumping; el origen preferencial, acreditado con EUR.1, declaración en factura o REX, da acceso a aranceles reducidos. Un origen que no se puede probar en inspección se convierte en arancel pleno más intereses.
- Documentos y certificados. Factura, lista de contenido, documento de transporte y, según la mercancía, certificados de Sanidad Exterior, SOIVRE, Farmacia o el documento sanitario común de entrada en TRACES. Si falta uno, la mercancía espera.
Un ejemplo: contenedor de maquinaria que llega al puerto de Barcelona
- Antes de la llegada. El importador nos envía la factura, la lista de contenido y el conocimiento de embarque. Revisamos la clasificación de cada referencia, el origen declarado y los conceptos que entran en el valor en aduana.
- Presentación. Con la autorización de despacho del cliente, presentamos la declaración de importación en H1 en representación directa. El importador figura como declarante; CEDASA, como su representante.
- Circuito. La Aduana asigna un circuito: verde (levante sin más trámite), naranja (revisión documental) o rojo (inspección física). Si hay control, respondemos nosotros y, con nuestro estatuto de Operador Económico Autorizado, la mercancía tiene prioridad en la inspección.
- Liquidación y levante. Se liquidan los derechos y el IVA de importación, o este último se difiere al modelo 303 si la empresa tiene concedida la opción. Con el levante, la mercancía sale del recinto y el cliente ve cada paso en el portal de seguimiento.
¿Lo presenta mi empresa o lo presenta un agente?
No hay una respuesta única. Declarar por cuenta propia tiene sentido cuando el volumen es alto y regular, la mercancía es siempre la misma y existe un equipo formado que puede atender a la Aduana en el momento. Si no se dan las tres condiciones, el coste de montar y mantener ese equipo suele superar al de un despacho de importación con un agente, y el riesgo de error se queda en casa. Hay una tercera vía, cada vez más habitual, que es externalizar el departamento de aduanas completo con un interlocutor único y niveles de servicio por escrito.
Qué hace CEDASA
CEDASA es agencia de aduanas desde 1966 y Operador Económico Autorizado desde 2010. Presentamos las declaraciones de importación, exportación y tránsito en representación directa, revisamos clasificación, valor y origen antes de presentar y respondemos a la Aduana cuando pregunta. Cada cliente tiene un interlocutor que conoce su operativa y ve cada despacho en el portal 24/7. Si quiere saber qué gana su empresa con un agente OEA, lo explicamos en este artículo.
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Hablar con nuestro equipoPreguntas frecuentes
Este artículo es divulgativo y está actualizado a octubre de 2026. El marco es el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013) y su normativa de desarrollo; la información sobre los sistemas H1 y AES está en la sede electrónica de la AEAT. Para su caso concreto, consúltenos.
