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BLOG · TRÁNSITO ADUANERO

Documento T1: qué es, cuándo se usa y quién responde de él

El T1 es la declaración de tránsito que permite mover mercancía no comunitaria entre dos aduanas sin pagar todavía los derechos. A cambio exige una garantía y que el tránsito se cierre en la aduana de destino dentro del plazo. Quien figura como titular del régimen responde de todo ello.

Equipo CEDASA · Actualizado: noviembre de 2026 · Lectura: 7 min
Camión de transporte internacional con contenedor precintado en una terminal
Los puntos clave
  • El T1 ampara mercancía no comunitaria que circula bajo control aduanero entre una aduana de partida y una de destino, dentro de la Unión o hacia los países del tránsito común.
  • Se presenta electrónicamente en el NCTS y exige una garantía que cubra los derechos y el IVA que se pagarían si la mercancía se despachara.
  • El titular del régimen responde de presentar la mercancía intacta en destino dentro del plazo. Si el tránsito no se ultima, la Aduana reclama la deuda y ejecuta la garantía.
  • El T2 ampara mercancía comunitaria en determinados movimientos; el TIR es el régimen por carretera con los países que aplican el Convenio TIR.

Qué es el tránsito aduanero y qué hace el T1

El tránsito es un régimen especial del Código Aduanero de la Unión que permite trasladar mercancía de una aduana a otra con los derechos y el IVA en suspenso. La mercancía viaja bajo control aduanero, con un documento que la identifica y una garantía que responde de la deuda hasta que llega a destino. Cuando la mercancía es no comunitaria, es decir, todavía no se ha despachado a libre práctica, el régimen se llama tránsito externo y el documento es el T1.

En la práctica el T1 resuelve situaciones muy concretas: un contenedor que sale del puerto sin despachar hacia un almacén aduanero del interior; una partida que llega por avión a un aeropuerto y se despacha en otra aduana; mercancía de un tercer país que cruza la Unión camino de Suiza, Noruega o el Reino Unido; o un envío que entra por un Estado miembro y se despacha en otro. En todos los casos los derechos se pagan donde y cuando la mercancía se despacha, no al entrar.

Además de los tránsitos entre aduanas de la Unión, el Convenio relativo a un régimen común de tránsito extiende el mismo sistema a países vecinos como Suiza, Noruega, Islandia, Turquía, Serbia, Macedonia del Norte, Ucrania, Georgia y el Reino Unido, con las mismas declaraciones y la misma informática.

T1, T2 y TIR: cuál corresponde a cada movimiento

  • T1 (tránsito externo). Mercancía no comunitaria. Es el caso habitual de las importaciones que no se despachan en el punto de entrada.
  • T2 (tránsito interno). Mercancía comunitaria que, para llegar a destino, atraviesa un país del tránsito común, por ejemplo un envío de Barcelona a Milán por Suiza. La variante T2F se usa en los movimientos con territorios fiscales especiales, como las Islas Canarias.
  • TIR. Régimen de tránsito por carretera al amparo del Convenio TIR, con el cuaderno TIR como declaración y una cadena de garantía internacional. Se usa con países fuera de la Unión que aplican el Convenio, como Turquía o los países de Asia Central, y en recorridos que combinan tramos dentro y fuera de la UE.

Elegir mal el tipo de tránsito no es un error menor: condiciona la garantía, los documentos que hay que llevar y, en el caso del T2, el estatuto que la mercancía conserva al llegar. Por eso el análisis de la operación es el primer paso de nuestro servicio de tránsito.

La garantía: cuánto, de quién y cuándo se libera

La garantía cubre la deuda aduanera que nacería si la mercancía no llegara a destino: los derechos de importación y el IVA, calculados sobre la mercancía que viaja. Puede ser individual, constituida para una sola operación, o global, una autorización que cubre todos los tránsitos de un operador hasta un importe de referencia. Los operadores que cumplen determinados criterios de fiabilidad pueden obtener reducciones del importe de la garantía global e incluso la dispensa.

La garantía la presta el titular del régimen o un fiador por su cuenta, normalmente una entidad financiera o de seguros mediante aval. Queda liberada cuando la aduana de partida ultima el tránsito. Mientras tanto inmoviliza capacidad de crédito, así que conviene constituirla por el importe justo y vigilar que cada tránsito se cierre cuanto antes.

Cómo se emite y se ultima en el NCTS

Desde hace años el tránsito es íntegramente electrónico. El NCTS (New Computerised Transit System) es el sistema europeo en el que se presenta la declaración, se sigue el movimiento y se registra la llegada. El circuito completo tiene cinco pasos.

  1. Declaración. El titular del régimen, o su representante, presenta la declaración de tránsito en el NCTS con los datos de la mercancía, el itinerario y la garantía.
  2. Aceptación y levante para el tránsito. La aduana de partida acepta la declaración, asigna el número de referencia del movimiento (MRN), fija el plazo de presentación en destino y, en su caso, el itinerario y los precintos. La mercancía viaja con el documento de acompañamiento.
  3. Movimiento. Cualquier incidencia durante el viaje (cambio de medio de transporte, rotura de precinto, desvío) se comunica a la aduana más cercana y queda anotada.
  4. Llegada. La mercancía se presenta en la aduana de destino dentro del plazo, o en las instalaciones de un destinatario autorizado, que comunica la llegada y los resultados de la descarga.
  5. Ultimación. Con los resultados de destino conformes, la aduana de partida ultima el régimen y libera la garantía. A partir de ahí la mercancía se declara al régimen que corresponda, por ejemplo la importación en H1, como explicamos en este artículo.

Las figuras de expedidor autorizado y destinatario autorizado permiten iniciar y terminar el tránsito en las propias instalaciones de la empresa, sin presentar físicamente la mercancía en la aduana. Son autorizaciones que exigen fiabilidad y control, y que ahorran tiempo en cada movimiento.

Qué pasa si el tránsito no se ultima

Si la aduana de partida no recibe la confirmación de llegada dentro del plazo, abre un procedimiento de investigación: pide al titular del régimen que acredite que la mercancía se presentó en destino o que salió de la Unión. Si no puede acreditarlo, nace la deuda aduanera por incumplimiento del régimen, y la Aduana la reclama al titular y, si hace falta, al fiador. Un tránsito abierto es una responsabilidad abierta.

Los motivos habituales son menos exóticos de lo que parece: un transportista que entrega la mercancía al cliente sin pasar por la aduana de destino, un destinatario que descarga sin estar autorizado para ello, un precinto roto que nadie comunica, un plazo que vence un viernes por la tarde. Por eso el seguimiento activo hasta la ultimación forma parte del trabajo, no es un extra.

Un ejemplo: contenedor que sale del puerto de Barcelona hacia un almacén del interior

  1. Análisis. Un importador recibe un contenedor en el puerto de Barcelona y quiere despacharlo más adelante, cerca de su almacén, donde tiene un depósito aduanero autorizado. La mercancía es no comunitaria: corresponde un T1.
  2. Garantía. El tránsito se cubre con la garantía global, por el importe de los derechos y el IVA de la partida.
  3. Emisión. Presentamos la declaración en el NCTS; la aduana de partida asigna el MRN y el plazo, y el contenedor sale del recinto portuario con el documento de acompañamiento.
  4. Llegada. El destinatario autorizado comunica la llegada, descarga el contenedor y registra los resultados.
  5. Ultimación. La aduana de partida cierra el tránsito y libera la garantía. La mercancía queda en depósito y se despacha a importación cuando el cliente la necesita.
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Preguntas frecuentes

Este artículo es divulgativo y está actualizado a noviembre de 2026. El marco es el régimen de tránsito del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013) y el Convenio relativo a un régimen común de tránsito; la información sobre el NCTS está en la sede electrónica de la AEAT. Para su caso concreto, consúltenos.