- Con el IVA diferido, la cuota de importación no se paga en la aduana: se declara en el modelo 303 del mes, donde se ingresa y se deduce a la vez — efecto caja cero para la mayoría de empresas.
- Requisito: liquidar el IVA mensualmente (grandes empresas, inscritos en REDEME o grupos de IVA).
- La solicitud se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026 (modelo 036, casilla 530) y surte efectos el 1 de enero de 2027.
- Si pierde la ventana de noviembre, toca esperar un año entero.
- Una vez concedido, se prorroga automáticamente — no hay que volver a pedirlo.
El problema: financiar a Hacienda sin querer
En el régimen general, el IVA de importación se liquida en el momento del despacho: la mercancía no obtiene el levante hasta que la cuota está pagada o garantizada. Después, ese IVA se deduce en la declaración correspondiente — pero entre el pago en aduana y la recuperación efectiva pasan semanas o meses.
Hagamos números redondos: una empresa que importa mercancía por 500.000 € al mes adelanta unos 105.000 € de IVA cada mes. Es dinero suyo, que recuperará — pero mientras tanto no está en su tesorería, y si su ritmo de devoluciones se retrasa, la bola crece. Para un importador recurrente, es financiar a Hacienda de forma permanente.
Cómo funciona el diferimiento
Con el régimen de diferimiento, la aduana liquida la cuota pero no la cobra: el importe se traslada a su autoliquidación mensual del IVA (modelo 303), donde aparece como cuota devengada y, a la vez, como cuota deducible. Si su empresa deduce el 100 % del IVA soportado — el caso habitual —, el resultado neto es cero: ni pago en aduana, ni espera de devolución, ni coste financiero.
Quién puede acogerse
El requisito de fondo es uno: tener período de liquidación mensual del IVA. En la práctica, eso incluye a:
- Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), que ya liquidan mensualmente por obligación.
- Empresas inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual), sea cual sea su tamaño.
- Grupos de entidades a efectos de IVA.
La vía es inscribirse en el REDEME (también en noviembre, con el mismo modelo 036) y pasar a liquidación mensual. Ojo: el REDEME conlleva el SII — el suministro de los registros de facturación a la AEAT prácticamente en tiempo real —, que exige disciplina administrativa. Para un importador recurrente, el ahorro financiero suele compensar con creces; conviene hacer el cálculo caso a caso antes de decidir.
Cómo se solicita, paso a paso
- Confirme su encuadre: ¿liquida ya mensualmente? ¿Le conviene entrar en REDEME? Este análisis es el 90 % de la decisión.
- Presente el modelo 036 marcando la casilla 530 (opción por el diferimiento del IVA de importación), entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
- Sin más trámites: la opción surte efectos el 1 de enero de 2027 y se prorroga sola cada año mientras no renuncie o sea excluido.
- Adapte su rutina contable: desde enero, cada cuota liquidada en aduana debe incluirse en el 303 del período correspondiente. Su agente de aduanas le facilita el detalle de cuotas de cada mes — nosotros lo entregamos a todos nuestros clientes acogidos.
La letra pequeña que conviene conocer
- Incluir la cuota en el 303 no es opcional. Si la cuota liquidada en aduana no se consigna en la autoliquidación del período, la AEAT puede exigirla por vía ejecutiva con sus recargos. Es el error clásico del primer año — y se evita con una simple conciliación mensual entre despachos y contabilidad.
- El efecto caja cero presupone deducción plena. Si su empresa está en prorrata, el diferimiento sigue aliviando la caja, pero el neto del 303 no será cero: calcule su caso.
- La renuncia también se ejerce en noviembre, con efectos el 1 de enero siguiente — el régimen es estable por diseño, no un interruptor mensual.
- Ámbito estatal: hablamos del IVA de importación peninsular y de Baleares; Canarias (IGIC) y los territorios forales tienen sus propias reglas.
Le decimos en una llamada si cumple los requisitos, cuánto dejaría de adelantar cada mes y le preparamos la solicitud para presentarla en plazo en noviembre. Respuesta en menos de 24 horas.
Calcular mi caso antes de noviembrePreguntas frecuentes
Artículo divulgativo, actualizado a septiembre de 2026. El régimen está regulado en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y el artículo 74.1 de su Reglamento; para su aplicación a un caso concreto, consúltenos — trabajamos coordinados con su asesoría fiscal. Más detalle del servicio en IVA de importación.
