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BLOG · ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Importar productos de la pesca: qué pasa en el puesto de control fronterizo y cómo acortar el levante

El pescado y el marisco de fuera de la Unión no entran por la aduana sin más: pasan primero por un puesto de control fronterizo, con controles de Sanidad Exterior que se preparan antes de que el buque atraque. Cada hora de espera en puerto cuesta almacenaje, demoras, enchufes de frío y género. Le explicamos el circuito y dónde se gana tiempo.

Equipo CEDASA · Actualizado: noviembre de 2026 · Lectura: 6 min
Contenedores descargados de un buque con grúa pórtico en el puerto de Barcelona
Los puntos clave
  • Los productos de la pesca para consumo humano procedentes de terceros países solo pueden entrar por un puesto de control fronterizo autorizado, con controles oficiales de Sanidad Exterior.
  • Antes de la llegada hay que notificar la partida en TRACES con el DSCE-P y tener el certificado sanitario del país de origen, de un establecimiento autorizado, y el certificado de captura contra la pesca ilegal.
  • El control tiene tres partes: documental, de identidad y físico. La frecuencia del físico depende del producto y del origen.
  • El levante aduanero llega después del control sanitario. La declaración en aduana y la inspección se preparan en paralelo, y el estatuto OEA da prioridad en la inspección.

Por dónde entra el pescado: el puesto de control fronterizo

Los productos de origen animal destinados al consumo humano que llegan de fuera de la Unión están sujetos a controles oficiales en el punto de entrada, según el Reglamento (UE) 2017/625. Esos controles se hacen en un puesto de control fronterizo (el antiguo PIF) designado para esa categoría de productos. El puerto de Barcelona cuenta con uno, y en España los controles los realizan los servicios de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad.

Hasta que Sanidad Exterior toma una decisión favorable, la partida está bajo control: no puede despacharse ni salir del recinto. Por eso, en una importación de perecederos, la aduana no es el primer paso sino el segundo. Lo que marca el reloj es el control sanitario.

Documentos que tienen que estar listos antes de que atraque el buque

  • Certificado sanitario oficial del tercer país, con el modelo que exige la Unión, firmado por la autoridad competente del país de origen y que acompaña a la partida.
  • Establecimiento y país autorizados. El producto tiene que proceder de un país autorizado para exportar productos de la pesca a la UE y de un establecimiento (buque, factoría, almacén) incluido en las listas de la Comisión. Un establecimiento que no figura en la lista es un rechazo seguro.
  • Certificado de captura, validado por el Estado de pabellón del buque, exigido por el Reglamento (CE) 1005/2008 contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Se aplica a los productos de la pesca extractiva; la acuicultura queda fuera.
  • Notificación previa en TRACES. El operador responsable de la carga presenta el Documento Sanitario Común de Entrada (DSCE-P) en el sistema TRACES antes de la llegada, con la antelación mínima que fija la normativa de la Unión.
  • Documentos comerciales y de transporte: factura, lista de contenido, conocimiento de embarque y la información de etiquetado y lotes que permita identificar la partida.

Casi todas las esperas que vemos nacen aquí: un número de contenedor que no coincide con el certificado, una fecha mal consignada, un establecimiento que cambió de número de autorización, un certificado de captura que llega después que el buque. Son errores que se detectan y se corrigen antes de la llegada si alguien revisa la documentación con tiempo.

Los tres controles: documental, de identidad y físico

  • Control documental. Sanidad Exterior revisa el certificado sanitario, el DSCE-P y el resto de documentos. Se hace en todas las partidas.
  • Control de identidad. Comprueba que lo que ha llegado es lo que dice el certificado: precintos, etiquetas, establecimiento de origen, lotes.
  • Control físico. Apertura del contenedor, comprobación de temperatura y estado del producto y, en su caso, toma de muestras para laboratorio. Su frecuencia depende del tipo de producto y del país de origen; cuando se toman muestras, la partida puede quedar inmovilizada hasta el resultado.

La decisión queda registrada en el DSCE-P. Si es favorable, la partida puede continuar hacia el despacho aduanero. Si no lo es, se ordena su reexpedición o destrucción, con los costes que eso supone.

La aduana en paralelo: sumaria, posicionamiento y levante

  1. Llegada del buque. La mercancía queda en depósito temporal y se activa la declaración sumaria. Es el momento de pedir el posicionamiento del contenedor para la inspección: cada hora que pasa sin pedirlo es una hora más de espera.
  2. Inspección en el puesto de control fronterizo. Se realizan los controles documental, de identidad y, si procede, físico. El contenedor frigorífico sigue conectado y ocupando espacio en la terminal.
  3. Declaración de importación. La declaración en el sistema H1 puede presentarse por adelantado, para que el circuito aduanero se resuelva en cuanto Sanidad Exterior libera la partida. Nuestro estatuto de Operador Económico Autorizado da prioridad en los controles aduaneros.
  4. Levante y salida. Liquidados los derechos y el IVA, o diferido este al modelo 303, la mercancía sale del recinto hacia el almacén frigorífico del importador.

Dónde se pierden las horas y cómo se ganan

En las importaciones de producto perecedero el coste no está en el arancel sino en el tiempo: almacenaje, demoras del contenedor, enchufe del frigorífico, ocupación de la terminal y, sobre todo, vida útil del producto. Las horas se pierden en documentos que llegan tarde o con errores, en inspecciones que nadie ha anticipado y en contenedores que esperan a que alguien pida su posicionamiento.

Se ganan con cuatro hábitos: revisar la documentación antes de la llegada y resolver las incidencias con los servicios de inspección cuando todavía hay margen; presentar las predeclaraciones por adelantado; pedir el posicionamiento en cuanto se activa la sumaria; y aprovechar la prioridad que da el estatuto OEA. Con ese procedimiento, en un caso publicado en esta web el levante se consigue en la mayoría de las ocasiones en menos de 72 horas desde la llegada del buque.

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Preguntas frecuentes

Este artículo es divulgativo y está actualizado a noviembre de 2026. El marco es el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales, el Reglamento (CE) 1005/2008 contra la pesca ilegal y la normativa de desarrollo sobre notificación previa en TRACES; los controles en España los realiza Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad. Para su caso concreto, consúltenos.